"Tenemos derecho a ser iguales cuando la diferencia nos inferioriza; tenemos derecho a ser diferentes cuando nuestra igualdad nos descaracteriza. De allí la necesidad de una igualdad que reconozca las diferencias y de una diferencia que no produzca, alimente o reproduzca las desigualdades”

Boaventura de Souza Santos







domingo, 8 de junio de 2008

un texto interesante...

Elogio de la mujer brava

Estas nuevas mujeres, si uno logra amarrar y poner bajo control al burro machista que llevamos dentro, son las mejores parejas.

Por: Héctor Abad

A los hombres machistas, que somos como el 96 por ciento de la población masculina, nos molestan las mujeres de carácter áspero, duro, decidido. Tenemos palabras denigrantes para designarlas: arpías, brujas, viragos, marimachos. En realidad, les tenemos miedo y no vemos la hora de hacerles pagar muy caro su desafío al poder masculino que hasta hace poco habíamos detentado sin cuestionamientos. A esos machistas incorregibles que somos, machistas ancestrales por cultura y por herencia, nos molestan instintivamente esas fieras que en vez de someterse a nuestra voluntad, atacan y se defienden.

La hembra con la que soñamos, un sueño moldeado por siglos de prepotencia y por genes de bestias (todavía infrahumanos), consiste en una pareja joven y mansa, dulce y sumisa, siempre con una sonrisa de condescendencia en la boca. Una mujer bonita que no discuta, que sea simpática y diga frases amables, que jamás reclame, que abra la boca solamente para ser correcta, elogiar nuestros actos y celebrarnos bobadas. Que use las manos para la caricia, para tener la casa impecable, hacer buenos platos, servir bien los tragos y acomodar las flores en floreros. Este ideal, que las revistas de moda nos confirman, puede identificarse con una especie de modelito de las que salen por televisión, al final de los noticieros, siempre a un milímetro de quedar en bola, con curvas increíbles (te mandan besos y abrazos, aunque no te conozcan), siempre a tu entera disposición, en apariencia como si nos dijeran "no más usted me avisa y yo le abro las piernas", siempre como dispuestas a un vertiginoso desahogo de líquidos seminales, entre gritos ridículos del hombre (no de ellas, que requieren más tiempo, y se quedan a medias).

A los machistas jóvenes y viejos nos ponen en jaque estas nuevas mujeres, las mujeres de verdad, las que no se someten y protestan, y por eso seguimos soñando, más bien, con jovencitas perfectas que lo den fácil y no pongan problema. Porque estas mujeres nuevas exigen, piden, dan, se meten, regañan, contradicen, hablan, y sólo se desnudan si les da la gana.

Estas mujeres nuevas no se dejan dar órdenes, ni podemos dejarlas plantadas, o tiradas, o arrinconadas, en silencio, y de ser posible en roles subordinados y en puestos subalternos. Las mujeres nuevas estudian más, saben más, tienen más disciplina, más iniciativa, y quizá por eso mismo les queda más difícil conseguir pareja, pues todos los machistas les tememos.

Pero estas nuevas mujeres, si uno logra amarrar y poner bajo control al burro machista que llevamos dentro, son las mejores parejas. Ni siquiera tenemos que mantenerlas, pues ellas no lo permitirían porque saben que ese fue siempre el origen de nuestro dominio. Ellas ya no se dejan mantener, que es otra manera de comprarlas, porque saben que ahí -y en la fuerza bruta- ha radicado el poder de nosotros los machos durante milenios. Si las llegamos a conocer, si logramos soportar que nos corrijan, que nos refuten las ideas, nos señalen los errores que no queremos ver y nos desinflen la vanidad a punta de alfileres, nos daremos cuenta de que esa nueva paridad es agradable, porque vuelve posible una relación entre iguales, en la que nadie manda ni es mandado. Como trabajan tanto como nosotros (o más) entonces ellas también se declaran jartas por la noche, y de mal humor, y lo más grave, sin ganas de cocinar. Al principio nos dará rabia, ya no las veremos tan buenas y abnegadas como nuestras santas madres, pero son mejores, precisamente porque son menos santas (las santas santifican) y tienen todo el derecho de no serlo.

Envejecen, como nosotros, y ya no tienen piel ni senos de veinteañeras (mirémonos el pecho también nosotros, y los pies, las mejillas, los poquísimos pelos), las hormonas les dan ciclos de euforia y mal genio, pero son sabias para vivir y para amar, y si alguna vez en la vida se necesita un consejo sensato (se necesita siempre, a diario), o una estrategia útil en el trabajo, o una maniobra acertada para ser más felices, ellas te lo darán, no las peladitas de piel y tetas perfectas, aunque estas sean la delicia con la que soñamos, un sueño que cuando se realiza ya ni sabemos qué hacer con todo eso.

Somos animalitos todavía, los varones machistas, y es inútil pedir que dejemos de mirar a las muchachitas perfectas. Los ojos se nos van tras ellas, tras las curvas, porque llevamos por dentro un programa tozudo que hacia allá nos impulsa, como autómatas. Pero si logramos usar también esa herencia reciente, el córtex cerebral, si somos más sensatos y racionales, si nos volvemos más humanos y menos primitivos, nos daremos cuenta de que esas mujeres nuevas, esas mujeres bravas que exigen, trabajan, producen, joden y protestan, son las más desafiantes, y por eso mismo las más estimulantes, las más entretenidas, las únicas con quienes se puede establecer una relación duradera, porque está basada en algo más que en abracitos y besos, o en coitos precipitados seguidos de tristeza: nos dan ideas, amistad, pasiones y curiosidad por lo que vale la pena, sed de vida larga y de conocimiento.

es importante la igualdad en la ley?

Las normas que han regulado las relaciones de los cónyuges, desde el código civil de 1936 hasta el vigente, han sufrido un cambio tan significativo como esencial para el tratamiento de este tipo de materias en la actualidad; empero este cambio no ha sido suficiente.

Si partimos del supuesto de que el Derecho es solo la norma, y que es a partir de esta que se elabora la realidad en sociedad, entonces el resultado de esta transición ha sido exitoso; sin embargo, debemos recordar que la sociedad es un ente cuya ordenación casi no se deja influir por las normas jurídicas o que estas no son su única fuente y entonces cualquier cambio que queramos proponer no debe pasar solo y únicamente por estas. Si partimos desde este punto de vista, habremos de notar que el cambio normativo expresado en el código civil de 1984, respecto del código de 1936 ha sido ínfimo.

Hay que reconocer que regulaciones del tipo “el marido dirige la sociedad conyugal. La mujer debe al marido ayuda, ...y tiene el derecho y el deber de atender personalmente el hogar”[1]; o “al marido compete fijar y mudar el domicilio de la familia, así como decidir sobre lo referente a su economía”[2] y similares, son definitivamente elementos normativos que perpetúan una clasificación jerárquica originaria entre los varones y las mujeres en la sociedad.

Mas chocante podría resultar la lectura sistemática de los artículos 169° y 170° “para las necesidades ordinarias del hogar, la sociedad conyugal será representada indistintamente por el marido o por la mujer”, “cuando la mujer abuse de este derecho, ...el juez podrá privarla de él o limitárselo a instancia del marido”

La nota común entre estas proposiciones normativas es que es la misma ley la que favorece el statu quo subordinándola frente a la figura del varón dominante, el marido.

La opción tomada por el legislador al modernizar las normas y hacerlas más neutras en el código de 1984; donde no se habla de marido y mujer sino de cónyuges, y que ambos tienen los mismos deberes, derechos y obligaciones respecto de la familia, ha constituido ciertamente un avance.

Pasar de una subordinación de la mujer, plenamente legalizada en el código de 1936, a normas que no la subordinan sino que la elevan a una calidad de sujeto paritario a su cónyuge en el código civil de 1984, en tanto no se hace diferenciación entre ambos, es la respuesta ideal que puede ofrecer el legislador para terminar con el problema de la mujer.

Pero entonces, evocamos uno de los pensamientos con los que empezamos esta argumentación, la respuesta seria suficiente si el Derecho fuera capaz de cambiar, por sí solo, la realidad. Lamentablemente no lo es.

Las estructuras de poder entre varones y mujeres vienen de antaño y un cambio normativo, por más bueno que sea, solo puede ser el punto de partida para el cambio, no será el cambio en sí. Y es en razón de esto que la mujer no ha mejorado su posición en la sociedad, si acaso un pequeño paso, al cabo del cambio normativo desde el codigo de 1936 al de 1984.

.......

La igualdad normativa es, como lo menciono anteriormente, un punto de partida para la mejora de la condición de la mujer en la sociedad. Lo considero indispensable, y espero que no se me malinterprete, porque es a partir de él en que se podrán gestar los cambios. Ningún cambio podría ejercerse si no hubiera una norma que nos habilite para él. Sin embargo, también es cierto que la norma en si misma no representa el cambio a menos que venga acompañado de una adecuada concientización de que lo expresado en la norma es lo mejor, lo deseable o el ideal que debe alcanzarse socialmente; y aun en ese punto, ni la norma ni las políticas de promoción serán suficientes a menos que la sociedad interiorice que efectivamente esos postulados que enuncia la norma son un ideal social, pero no por la norma misma sino por lo que significan esos enunciados.

Esto es, la igualdad normativa se ve actualmente en nuestra legislación y no ha representado un cambio mayor, pero si es el punto de inicio para uno.
Ahora bien, el cambio no lo representa la norma misma sino la aprehensión de la norma por parte del colectivo social al que esta norma va a afectar, es esa aprehensión la que va a lograr el cambio; para este se requiere la norma, pero no solo eso, sino también el componente social que entienda y acepte lo que se quiere lograr con esta.

[1] código civil de 1936. art 161°
[2] código civil de 1936. art 162°

martes, 3 de junio de 2008

Reseña

Reseña: Cap 12: IGUALDAD ENTRE LOS SEXOS: DIFERENCIA Y DOMINACIÓN
Cap 13: HACIA LA JURISPRUDENCIA FEMINISTA

Libro: Are women human?
Autora: Catherine McKinnon

¿Cuál es el significado social de la sexualidad de hombres y las mujeres?
Ciertamente la sexualidad de los hombres es el baremo de medición de lo que es la sexualidad, y toda la vida social se estructura en cuanto a ella. Es la sexualidad símbolo del poder. La sexualidad de las mujeres, es diferente e inferior en la jerarquía de valoración social, y es por esto que puede ser dominada y controlada
[1].

La autora va a desarrollar, en los capítulos reseñados, cuales son los elementos que están detrás de las leyes de igualdad, y las razones por las que estas no resuelven el problema de la subordinación de las mujeres en nuestras sociedades, así como cual es la critica del feminismo radical frente a esta situación, para posteriormente plantear una solución que tanto en el ámbito social como normativo permita un cambio de paradigmas.

Para explicar la ineficacia, e inclusive lo perjudicial que resulta la aplicación de las normas que promueven la igualdad entre los sexos, la autora parte de tres ideas que valdría la pena desarrollar brevemente:

La naturaleza no crea el género pero si delimita el sexo de las personas. Los varones son varones y las mujeres son mujeres, y no hay ningún dispositivo legal que pueda establecer lo contrario. Esa es una distinción natural y plenamente reconocible: los hombres y las mujeres son diferentes, naturalmente, diferentes.

El Estado, las normas y el Derecho son masculinos. Desde antiguo, lo masculino a servido para establecer el parámetro a partir del cual se miden las acciones del hombre (y la mujer) en el mundo, y es lo masculino lo que marca la pauta de lo que es deseable en la sociedad. La organización del Estado tiene un esquema masculino si analizamos su organización y los sistemas de jerarquía que se manejan, las normas son masculinas porque no reconocen la diversidad de los sujetos que afectan, sujetos con características, la mitad de las veces, distintas a las de un varón y por tal el Derecho en su conjunto es masculino. Este dato bien podría ser un elemento transversal, salvo por la problemática que ha generado su arraigo. Mencionamos antes que el Derecho es masculino, y aun su visión es ser neutral, la explicación que se tiene a mano es que cuando el parámetro a partir del cual se van a establecer todas las cosas es el dominante, su sesgo se vuelve invisible y se le considera neutral u objetivo, se da una neutralidad genérica.
Cuando ya nadie reconoce el sesgo de la directriz original, esta se convierte en objetiva aunque no lo haya sido en su origen.

Habiendo aceptado que los hombres y las mujeres son sujetos de características y necesidades diferentes, la racionalidad exige que sus individualidades, o al menos, las clases que conforman, sean tratados por el Estado de acuerdo a las necesidades de su propia identidad. Que lo femenino tenga un estándar y lo masculino uno distinto. Empero lo femenino es medido a partir de lo masculino y es por esto que al no llegar a alcanzar este estandar, por razones obvias, es discriminado por débil o por incompetente.

Y sin embargo, las leyes que proscriben la discriminación sexual, en su afán de no crear una diferencia entre los géneros, perpetra el esquema diferenciado de subordinación y desigualdad a que son sometidas las mujeres en el mundo.
Con los antecedentes enunciados, afirmar legislativamente que los hombres y las mujeres son iguales es una contradicción y sin embargo esta es la premisa de la norma.

Los hombres y las mujeres son diferentes naturalmente, por lo descrito lineas arriba y socialmente por lo referido en los párrafos anteriores. Su posición en el juego social, gracias a la neutralidad de las normas que las rigen, aun cuando están sean masculinas, las sitúan por debajo de los hombres como sujetos distintos de estos, negación de estos, y aun así, la norma exige que se les trate como iguales. La autora menciona que solo podríamos hablar de igualdad entre los sexos si el punto de partida determina que los sexos, independientemente de ser iguales en sus características innatas, estén posicionados socialmente en el mismo nivel. Esto es, podríamos hablar de igualdad concreta entre hombres y mujeres, o entre mujeres y hombres, si ambos entes como res social fueran valorados de la misma manera. Siendo que esto no es así, el efecto que crea la aplicación de las leyes contra la desigualdad sexual es adverso y se perpetua la subordinación de las mujeres.

Algunas muestras de esta subordinación, en la ley es el tratamiento que se da a las agresiones sexuales, el que se le combata preventivamente como a otros tantos delitos sino como acontecimientos aislados, permite que este problema, no reconocido como tal, no pueda afrontarse masivamente o con políticas adecuadas de acuerdo al gran problema que representan; problema delictual porque las victimas siempre son las mismas, los agresores siempre los mismos y la manera que tiene el sistema de justicia de enfrentar este problema no es el adecuado.
Otro ejemplo que plantea la autora es la prostitución.
Si en la sociedad, los hombres y las mujeres valiéramos lo mismo, podríamos comprar cualquier cosa en el mercado, incluyendo el cuerpo de un ser humano, para fines sexuales o afines, pero la estructura de jerarquía social que manejamos actualmente no promueve o permite que una mujer salga a la calle a “adquirir” el cuerpo de un hombre, o que tenga la libertad para hacerlo, o los recursos; y sin embargo si es posible comprar mujeres porque en la sociedad están tan desvaloras que pueden servir como objeto de consumo y no necesariamente por otras mujeres sino por hombres, que por esto las valoran aun menos y siguen promoviendo los esquemas de subordinación y dominación.

Sin embargo, la ley prohíbe clasificar a los seres humanos a partir de su género, varones o mujeres y que esto sea determinante para su tratamiento, concluyendo que en que ambos son sujetos iguales. El problema de esta afirmación, aun cuando bien intencionada, encubre la desigualdad natural y social de los sexos negando las particularidades naturales y el posicionamiento social de las mujeres, siendo en este sentido, una ley que en su aplicación es discriminatoria por sí misma.

El resultado de la aplicación de esta normativa será que las mujeres consigan lo que tienen los hombres, en razón de que “el hombre” es el punto de partida, y a las mujeres se les debe tratar igual, discriminando, además, a los varones si atribuimos a las mujeres, derechos que estos no tienen.
Y siendo que el hombre es la primera medida, las mujeres tendrán mas derechos en tanto los hombres los consigan para sí, de esta forma, promoviendo la igualdad de los sexos, las mujeres podrán tener los mismos derechos que los hombres, es decir, las mujeres ganan los derechos que los hombres van conquistando para si, la capacidad que les da la ley para esto hace a los hombres y a las mujeres iguales... a los hombres.
En caso que las mujeres requieran de derechos especificos por su condicion de mujeres, o por sus diferencias especificas, por ejemplo la capacidad de gestar, siempre se podra crear una excepcion como acciones afirmativas o medidas de protección, pero sin excesos, porque si otorgamos a las mujeres, derechos que los hombres no poseen, los podríamos estar discriminando.

La propuesta del feminismo radical incluye atacar, no solo la desigualdad de las mujeres en la sociedad y en el Derecho, esta corriente va un poco mas allá, encuentran que el factor a atacar debe ser el origen de todo esto, la dominación masculina y la subordinación de la mujer por esta. Su propuesta es la de plantear una teoría jurídica de las mujeres, y solo para las mujeres, que tenga como fin, no darles el lugar que tienen los hombres en la sociedad, porque para eso, aun de manera formal, esta la ley de igualdad, sino el lugar que deben tener como seres humanos en la misma, no subordinados a otros.


[1] La autora reseña distintas vías para controlar la sexualidad de las mujeres, desde el control que se ejerce en ellas a través de los métodos de anticoncepción, hasta el embarazo y su eventual interrupción; además del tratamiento penal, que se da a las agresiones sexuales en nuestras sociedades.