"Tenemos derecho a ser iguales cuando la diferencia nos inferioriza; tenemos derecho a ser diferentes cuando nuestra igualdad nos descaracteriza. De allí la necesidad de una igualdad que reconozca las diferencias y de una diferencia que no produzca, alimente o reproduzca las desigualdades”

Boaventura de Souza Santos







martes, 3 de junio de 2008

Reseña

Reseña: Cap 12: IGUALDAD ENTRE LOS SEXOS: DIFERENCIA Y DOMINACIÓN
Cap 13: HACIA LA JURISPRUDENCIA FEMINISTA

Libro: Are women human?
Autora: Catherine McKinnon

¿Cuál es el significado social de la sexualidad de hombres y las mujeres?
Ciertamente la sexualidad de los hombres es el baremo de medición de lo que es la sexualidad, y toda la vida social se estructura en cuanto a ella. Es la sexualidad símbolo del poder. La sexualidad de las mujeres, es diferente e inferior en la jerarquía de valoración social, y es por esto que puede ser dominada y controlada
[1].

La autora va a desarrollar, en los capítulos reseñados, cuales son los elementos que están detrás de las leyes de igualdad, y las razones por las que estas no resuelven el problema de la subordinación de las mujeres en nuestras sociedades, así como cual es la critica del feminismo radical frente a esta situación, para posteriormente plantear una solución que tanto en el ámbito social como normativo permita un cambio de paradigmas.

Para explicar la ineficacia, e inclusive lo perjudicial que resulta la aplicación de las normas que promueven la igualdad entre los sexos, la autora parte de tres ideas que valdría la pena desarrollar brevemente:

La naturaleza no crea el género pero si delimita el sexo de las personas. Los varones son varones y las mujeres son mujeres, y no hay ningún dispositivo legal que pueda establecer lo contrario. Esa es una distinción natural y plenamente reconocible: los hombres y las mujeres son diferentes, naturalmente, diferentes.

El Estado, las normas y el Derecho son masculinos. Desde antiguo, lo masculino a servido para establecer el parámetro a partir del cual se miden las acciones del hombre (y la mujer) en el mundo, y es lo masculino lo que marca la pauta de lo que es deseable en la sociedad. La organización del Estado tiene un esquema masculino si analizamos su organización y los sistemas de jerarquía que se manejan, las normas son masculinas porque no reconocen la diversidad de los sujetos que afectan, sujetos con características, la mitad de las veces, distintas a las de un varón y por tal el Derecho en su conjunto es masculino. Este dato bien podría ser un elemento transversal, salvo por la problemática que ha generado su arraigo. Mencionamos antes que el Derecho es masculino, y aun su visión es ser neutral, la explicación que se tiene a mano es que cuando el parámetro a partir del cual se van a establecer todas las cosas es el dominante, su sesgo se vuelve invisible y se le considera neutral u objetivo, se da una neutralidad genérica.
Cuando ya nadie reconoce el sesgo de la directriz original, esta se convierte en objetiva aunque no lo haya sido en su origen.

Habiendo aceptado que los hombres y las mujeres son sujetos de características y necesidades diferentes, la racionalidad exige que sus individualidades, o al menos, las clases que conforman, sean tratados por el Estado de acuerdo a las necesidades de su propia identidad. Que lo femenino tenga un estándar y lo masculino uno distinto. Empero lo femenino es medido a partir de lo masculino y es por esto que al no llegar a alcanzar este estandar, por razones obvias, es discriminado por débil o por incompetente.

Y sin embargo, las leyes que proscriben la discriminación sexual, en su afán de no crear una diferencia entre los géneros, perpetra el esquema diferenciado de subordinación y desigualdad a que son sometidas las mujeres en el mundo.
Con los antecedentes enunciados, afirmar legislativamente que los hombres y las mujeres son iguales es una contradicción y sin embargo esta es la premisa de la norma.

Los hombres y las mujeres son diferentes naturalmente, por lo descrito lineas arriba y socialmente por lo referido en los párrafos anteriores. Su posición en el juego social, gracias a la neutralidad de las normas que las rigen, aun cuando están sean masculinas, las sitúan por debajo de los hombres como sujetos distintos de estos, negación de estos, y aun así, la norma exige que se les trate como iguales. La autora menciona que solo podríamos hablar de igualdad entre los sexos si el punto de partida determina que los sexos, independientemente de ser iguales en sus características innatas, estén posicionados socialmente en el mismo nivel. Esto es, podríamos hablar de igualdad concreta entre hombres y mujeres, o entre mujeres y hombres, si ambos entes como res social fueran valorados de la misma manera. Siendo que esto no es así, el efecto que crea la aplicación de las leyes contra la desigualdad sexual es adverso y se perpetua la subordinación de las mujeres.

Algunas muestras de esta subordinación, en la ley es el tratamiento que se da a las agresiones sexuales, el que se le combata preventivamente como a otros tantos delitos sino como acontecimientos aislados, permite que este problema, no reconocido como tal, no pueda afrontarse masivamente o con políticas adecuadas de acuerdo al gran problema que representan; problema delictual porque las victimas siempre son las mismas, los agresores siempre los mismos y la manera que tiene el sistema de justicia de enfrentar este problema no es el adecuado.
Otro ejemplo que plantea la autora es la prostitución.
Si en la sociedad, los hombres y las mujeres valiéramos lo mismo, podríamos comprar cualquier cosa en el mercado, incluyendo el cuerpo de un ser humano, para fines sexuales o afines, pero la estructura de jerarquía social que manejamos actualmente no promueve o permite que una mujer salga a la calle a “adquirir” el cuerpo de un hombre, o que tenga la libertad para hacerlo, o los recursos; y sin embargo si es posible comprar mujeres porque en la sociedad están tan desvaloras que pueden servir como objeto de consumo y no necesariamente por otras mujeres sino por hombres, que por esto las valoran aun menos y siguen promoviendo los esquemas de subordinación y dominación.

Sin embargo, la ley prohíbe clasificar a los seres humanos a partir de su género, varones o mujeres y que esto sea determinante para su tratamiento, concluyendo que en que ambos son sujetos iguales. El problema de esta afirmación, aun cuando bien intencionada, encubre la desigualdad natural y social de los sexos negando las particularidades naturales y el posicionamiento social de las mujeres, siendo en este sentido, una ley que en su aplicación es discriminatoria por sí misma.

El resultado de la aplicación de esta normativa será que las mujeres consigan lo que tienen los hombres, en razón de que “el hombre” es el punto de partida, y a las mujeres se les debe tratar igual, discriminando, además, a los varones si atribuimos a las mujeres, derechos que estos no tienen.
Y siendo que el hombre es la primera medida, las mujeres tendrán mas derechos en tanto los hombres los consigan para sí, de esta forma, promoviendo la igualdad de los sexos, las mujeres podrán tener los mismos derechos que los hombres, es decir, las mujeres ganan los derechos que los hombres van conquistando para si, la capacidad que les da la ley para esto hace a los hombres y a las mujeres iguales... a los hombres.
En caso que las mujeres requieran de derechos especificos por su condicion de mujeres, o por sus diferencias especificas, por ejemplo la capacidad de gestar, siempre se podra crear una excepcion como acciones afirmativas o medidas de protección, pero sin excesos, porque si otorgamos a las mujeres, derechos que los hombres no poseen, los podríamos estar discriminando.

La propuesta del feminismo radical incluye atacar, no solo la desigualdad de las mujeres en la sociedad y en el Derecho, esta corriente va un poco mas allá, encuentran que el factor a atacar debe ser el origen de todo esto, la dominación masculina y la subordinación de la mujer por esta. Su propuesta es la de plantear una teoría jurídica de las mujeres, y solo para las mujeres, que tenga como fin, no darles el lugar que tienen los hombres en la sociedad, porque para eso, aun de manera formal, esta la ley de igualdad, sino el lugar que deben tener como seres humanos en la misma, no subordinados a otros.


[1] La autora reseña distintas vías para controlar la sexualidad de las mujeres, desde el control que se ejerce en ellas a través de los métodos de anticoncepción, hasta el embarazo y su eventual interrupción; además del tratamiento penal, que se da a las agresiones sexuales en nuestras sociedades.

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