"Tenemos derecho a ser iguales cuando la diferencia nos inferioriza; tenemos derecho a ser diferentes cuando nuestra igualdad nos descaracteriza. De allí la necesidad de una igualdad que reconozca las diferencias y de una diferencia que no produzca, alimente o reproduzca las desigualdades”

Boaventura de Souza Santos







domingo, 8 de junio de 2008

es importante la igualdad en la ley?

Las normas que han regulado las relaciones de los cónyuges, desde el código civil de 1936 hasta el vigente, han sufrido un cambio tan significativo como esencial para el tratamiento de este tipo de materias en la actualidad; empero este cambio no ha sido suficiente.

Si partimos del supuesto de que el Derecho es solo la norma, y que es a partir de esta que se elabora la realidad en sociedad, entonces el resultado de esta transición ha sido exitoso; sin embargo, debemos recordar que la sociedad es un ente cuya ordenación casi no se deja influir por las normas jurídicas o que estas no son su única fuente y entonces cualquier cambio que queramos proponer no debe pasar solo y únicamente por estas. Si partimos desde este punto de vista, habremos de notar que el cambio normativo expresado en el código civil de 1984, respecto del código de 1936 ha sido ínfimo.

Hay que reconocer que regulaciones del tipo “el marido dirige la sociedad conyugal. La mujer debe al marido ayuda, ...y tiene el derecho y el deber de atender personalmente el hogar”[1]; o “al marido compete fijar y mudar el domicilio de la familia, así como decidir sobre lo referente a su economía”[2] y similares, son definitivamente elementos normativos que perpetúan una clasificación jerárquica originaria entre los varones y las mujeres en la sociedad.

Mas chocante podría resultar la lectura sistemática de los artículos 169° y 170° “para las necesidades ordinarias del hogar, la sociedad conyugal será representada indistintamente por el marido o por la mujer”, “cuando la mujer abuse de este derecho, ...el juez podrá privarla de él o limitárselo a instancia del marido”

La nota común entre estas proposiciones normativas es que es la misma ley la que favorece el statu quo subordinándola frente a la figura del varón dominante, el marido.

La opción tomada por el legislador al modernizar las normas y hacerlas más neutras en el código de 1984; donde no se habla de marido y mujer sino de cónyuges, y que ambos tienen los mismos deberes, derechos y obligaciones respecto de la familia, ha constituido ciertamente un avance.

Pasar de una subordinación de la mujer, plenamente legalizada en el código de 1936, a normas que no la subordinan sino que la elevan a una calidad de sujeto paritario a su cónyuge en el código civil de 1984, en tanto no se hace diferenciación entre ambos, es la respuesta ideal que puede ofrecer el legislador para terminar con el problema de la mujer.

Pero entonces, evocamos uno de los pensamientos con los que empezamos esta argumentación, la respuesta seria suficiente si el Derecho fuera capaz de cambiar, por sí solo, la realidad. Lamentablemente no lo es.

Las estructuras de poder entre varones y mujeres vienen de antaño y un cambio normativo, por más bueno que sea, solo puede ser el punto de partida para el cambio, no será el cambio en sí. Y es en razón de esto que la mujer no ha mejorado su posición en la sociedad, si acaso un pequeño paso, al cabo del cambio normativo desde el codigo de 1936 al de 1984.

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La igualdad normativa es, como lo menciono anteriormente, un punto de partida para la mejora de la condición de la mujer en la sociedad. Lo considero indispensable, y espero que no se me malinterprete, porque es a partir de él en que se podrán gestar los cambios. Ningún cambio podría ejercerse si no hubiera una norma que nos habilite para él. Sin embargo, también es cierto que la norma en si misma no representa el cambio a menos que venga acompañado de una adecuada concientización de que lo expresado en la norma es lo mejor, lo deseable o el ideal que debe alcanzarse socialmente; y aun en ese punto, ni la norma ni las políticas de promoción serán suficientes a menos que la sociedad interiorice que efectivamente esos postulados que enuncia la norma son un ideal social, pero no por la norma misma sino por lo que significan esos enunciados.

Esto es, la igualdad normativa se ve actualmente en nuestra legislación y no ha representado un cambio mayor, pero si es el punto de inicio para uno.
Ahora bien, el cambio no lo representa la norma misma sino la aprehensión de la norma por parte del colectivo social al que esta norma va a afectar, es esa aprehensión la que va a lograr el cambio; para este se requiere la norma, pero no solo eso, sino también el componente social que entienda y acepte lo que se quiere lograr con esta.

[1] código civil de 1936. art 161°
[2] código civil de 1936. art 162°

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